Cuando se trabaja con tejados de pizarra, es importante tener en cuenta unos requisitos imprescindibles para evitar sorpresas innecesarias, tales como la paralización de la obra por no cumplir con las normas de seguridad en tejados.
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¿Cumple tu obra con los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente?
La actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ley 31/1995 de 8 de noviembre, en su exposición de motivos deja muy claro que «tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales».
Y esta prevención se refiere a cualquier actividad o medida que la empresa tome con la finalidad de reducir o incluso evitar que haya riesgos en la actividad que realizan los trabajadores. ¿Cuándo? Pues en cualquier momento del desarrollo del trabajo
¿Qué considera la Ley que es una situación de riesgo laboral?
Lo dice en su artículo 4.2: «es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.»
¿Cómo medimos ese riesgo? Para ponderar cuándo estamos ante una situación generadora de un riesgo, debemos calibrar dos circunstancias:
– La posibilidad de que se produzca un riesgo concreto.
– La gravedad del perjuicio que se deriva de esa circunstancia una vez que se produce.
Continúa la ley, en este artículo 4, ampliando los conceptos de riesgo, de proceso, equipo de trabajo, condiciones de trabajo y equipo de protección individual.
¿Qué sucede si una empresa no cumple las normas de seguridad en tejados?
Lo primero que debes saber es que si contratas una obra con una empresa que no cumple la normativa, puedes tener serios problemas que van a traducirse, mínimo, en perjuicios de índole económica.
Por esto es muy importante que al contratar una reparación de tejados, o cualquier intervención en tejados de pizarra, te asegures de que todo está en orden por parte de la empresa en cuanto al cumplimiento de la normativa.
Si contratas a una empresa que no cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la Administración puede paralizar los trabajos que se estén realizando. Aparte de las posibles sanciones económicas que pueden imponerse.
Qué función tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este órgano se encarga de hacer cumplir la normativa en cuestión de prevención de riesgos laborales.
Y no actúa sólo. Las administraciones públicas estatales y autonómicas, deben ayudar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta labor. ¿Cómo? Adoptando las medidas necesarias que sirvan para facilitar esta colaboración.
¿Qué normas de seguridad en tejados debe cumplir toda empresa contratista de obras?
La empresa, el empresario, debe guiarse por una serie de principios generales. Todos ellos orientados a evitar el riesgo, adisminuirlo, ponderarlo, y también a combatirlo.
El empresario está obligado por Ley a colocar a cada trabajador en el puesto para el que está cualificado, quiere esto decir, si se está trabajando con cubiertas de pizarra todos los trabajadores que estén operando en ellas, por la peligrosidad que encarna la situación, deben recibir la oportuna formación, ya no sólo técnica, sino también en materia de prevención de riesgos laborales.
Es ilegal que un trabajador sin formación en materia de prevención de riesgos trabaje montando cubiertas, reparando tejados, etc.
Al hilo de esto último. El obligado a formar a los trabajadores para que puedan subir y trabajar colocando tejas, o lo que se tercie, es el propio empresario. Es responsabilidad exclusiva del empresario la formación de sus trabajadores.
Además, está obligado a elaborar informes y proporcionar a la Administración cuando así proceda, la información necesaria relativa al cumplimiento de estas obligaciones.
¿A qué trabajadores se aplican las normas de seguridad en tejados?
La situación laboral actual, hace que muchos de los trabajadores que suben a una cubierta de pizarra, no sean fijos.
Es probable que estén en situación laboral temporal, o que incluso hayan sido contratados por medio de ETTs (empresas de trabajo temporal).
Habrá quien entienda que dada la temporalidad de su situación laboral, recibir formación para, a lo mejor, hacer un único trabajo, no es necesario. Pero el que piense esto se equivoca.
La Ley es muy clara. Su letra es aplicable a trabajadores fijo, y a trabajadores cuya relación sea la de trabajo temporal o duración determinada, extendiéndose también a los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal.
Todos los trabajadores, ya sean fijos, temporales o contratados por ETT, deben ser formados y están protegidos por las normas de la LPRL.
A modo de resumen:
- Es importante saber a quién contratas para realizar una actvidad como la de colocar cubiertas, o tejar, incluso si se trata de limpieza de canalones.
- Todos los trabajadores que suban a una cubierta deben haber recibido la oportuna formación, independientemente de la temporalidad laboral o sus circunstancias en relación a la empresa.
- Contratar a ciegas a una empresa, sin hacer estas comprobaciones, puede significar la paralización de tu obra o sanciones económicas administrativas. El primer perjudicado eres tú.
- Por ello, no tengas nunca miedo de pedir la oportuna documentación acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de la normativa vigente.
Hasta aquí el análisis de las normas de seguridad en tejados, siguiendo el tenor de lo previsto en la Ley de Protección de Riesgos Laborales.
Un artículo editado por Nina Yáñez.
SEO y copywriter en Conecta6.